Al nacer en el extranjero, los niños cuyos padres alemanes o de padres alemanes nacieron en el extranjero después del 31.12.1999 y tienen/tienen su residencia habitual en el extranjero en el momento del nacimiento no adquieren la nacionalidad alemana por nacimiento si adquieren una nacionalidad extranjera por nacimiento.
Sólo si los padres solicitan a la oficina de registro competente en Alemania o a la misión diplomática alemana competente en Alemania en el plazo de un año a partir del nacimiento del niño en el registro de nacimiento, el niño adquiere la nacionalidad alemana con carácter retroactivo en el momento del nacimiento.
Ejemplo de caso de las misiones diplomáticas alemanas en el extranjero:
El Sr. A fue trasladado a España por su empresa en 1999. Su hija Klara nació allí el 01.02.2000. La familia regresa a Alemania después de unos años. En 2018, Klara conoce a un ciudadano estadounidense con quien se muda a los Estados Unidos. Su hijo nacerá allí el 1 de enero de 2020. Aunque su madre es alemana, no adquiere la ciudadanía alemana de nacimiento, ya que adquiere la ciudadanía estadounidense por nacimiento en los Estados Unidos.
Para que el niño adquiera la nacionalidad alemana, Klara o el padre del niño deben presentar una solicitud ante la oficina de registro competente en Alemania o en la misión diplomática alemana competente para declarar el nacimiento de su hijo. Si la solicitud se presenta a su debido tiempo y en su totalidad, el niño puede ser emitido con un pasaporte alemán a petición.
Las misiones diplomáticas alemanas señalan que este reglamento puede afectar a todos los alemanes (expatriados y emigrantes) que nacieron en el extranjero y tienen un hijo en el extranjero, independientemente de la razón y duración de su estancia en el extranjero.
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